Jesús Martinez Saldaña
Candidato Migrante a Diputado Plurinominal
Michoacán, México
Proyecto de Ley Presentado por el Gobernador Lázaro Cárdenas Batel el 15 de
Julio del 2003 para Extender los Derechos Políticos a los Michoacanos en el
Extranjero
CIUDADANOS
SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,
PRESENTE.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en
ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 36, fracción I, y 60, fracción XXII, de
la Constitución Política del Estado; y,

CONSIDERANDO

Que el sufragio, en cuanto derecho fundamental, es un prerrogativa del ciudadano, por lo que se debe extender al
máximo su ejercicio, incluso para aquellas personas que cumpliendo los requisitos legales y contando con la calidad
de elector se ven imposibilitados de ejercer su derecho, como es el caso de los ciudadanos que se encuentran fuera
del territorio nacional.
Los artículos 35 y 36, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8°, de la Constitución Política del
Estado de Michoacán, consagran como derecho y obligación de los ciudadanos el votar y ser votados en las
elecciones populares, por lo que existe la necesidad de adecuar el Código Electoral del Estado para instrumentar el
proceso electoral en el extranjero.
En el ámbito internacional, los derechos políticos se reconocen como parte de los derechos humanos. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) de 1948 señala: "toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno de su país de manera directa o por sus representantes libremente escogidos".
Dicha disposición se reproduce en los artículos 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 23, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De acuerdo con el "Estudio Comparado Sobre el Voto en el Extranjero", realizado bajo el auspicio del Instituto
Federal Electoral, Tribunal Federal Electora y la División de Asistencia Electoral de la ONU, aproximadamente 69
países permiten el voto de sus ciudadanos desde el extranjero: 30 en Europa; 17 de África; 10 en Asia; 9 en
América; y 3 en Oceanía.
Por otra parte, el ejercicio de los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero es una demanda creciente en
la búsqueda del reencuentro con su patria, su cultura, sus familias y comunidades de origen, reclamo que ha estado
presente durante las últimas décadas en la historia de la migración internacional mexicana.

El voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero se hizo extensivo durante la reforma de 1996 al artículo 36,
Fracción Tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como consecuencia de dicha
reforma, se ordenó un estudio técnico por parte del Instituto Federal Electoral. Tal estudio fue terminado en 1998 y
su principal conclusión consistió en que era "técnicamente viable" el ejercicio del voto fuera de las fronteras
nacionales.
Así mismo, la relevancia de este asunto se manifiesta con la presentación de 14 iniciativas por parte de diversos
partidos políticos durante las LVII y LVIII Legislaturas del H. Congreso de la Unión. El Partido Acción Nacional
presentó 6; el Partido de la Revolución Democrática presentó 4; el Partido Revolucionario Institucional presentó 3; y
de manera conjunta los dos primeros partidos más el del Trabajo, el Verde Ecologista de México y diputados
independientes 1.

Además se han dictaminado en el H. Congreso de la Unión puntos de acuerdo promovidos por organizaciones de
mexicanos en el extranjero y en fecha reciente se ha presentado una propuesta ciudadana dirigida a los Poderes
Ejecutivo y Legislativo Federales, así como a diversas instituciones políticas nacionales y al Instituto Federal
Electoral.

Los mexicanos en el exterior han realizado foros de consulta sobre el voto en el extranjero en diversas ciudades de
los Estados Unidos de América, como son Fresno, Los Ángeles, Modesto, Sacramento, San José, y San Rafael del
Estado de California; Las Vegas, del Estado Nevada; Chicago, Illinois; Tucson, Arizona; Dallas, Texas; y en nuestro
país en el Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Veracruz, y Zacatecas.

En cuanto a las tasas de migración internacional, el Estado de Michoacán de Ocampo fluctúa entre 2 a 2.5 millones
de michoacanos que se encuentran en el extranjero, lo que representa a nivel nacional aproximadamente el 10% del
total de mexicanos que radican fuera del territorio.
Son varias las contribuciones de los migrantes michoacanos en el extranjero: la promoción de nuestra cultura, sus
aportaciones económicas para la inversión y el desarrollo social, entre otras. Lo anterior es muestra indubitable del
apego a sus raíces. No por el hecho de situarse en el extranjero, los michoacanos pierden o disminuyen sus
derechos. Por lo tanto, es obligación de todo poder público garantizar que sus gobernados ejerzan plenamente sus
derechos.

Esta iniciativa propone la regulación de este ejercicio en la ley secundaria para que los ciudadanos michoacanos en
el extranjero puedan hacer efectivos sus derechos. En tal sentido, se pone a la consideración de esta Honorable
Asamblea Legislativa, reformas y adiciones de diversos artículos del Código Electoral del Estado de Michoacán.
Por lo expuesto, se somete a su consideración la siguiente:

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL
ESTADO DE MICHOACÁN
ARTÍCULO ÚNICO
. Se reforman los artículos 18, ...

Artículo 18. (...)
Toda convocatoria a elecciones se publicará en el Periódico Oficial del Estado y se le dará amplia difusión a través de
los medios de comunicación.

Artículo 69. (...)
En las elecciones de Gobernador y diputados por el principio de representación proporcional se considerarán los
votos emitidos en el extranjero.

Artículo 70. La elección de diputados por el principio de representación proporcional se hará en una circunscripción
plurinominal constituida por todo el Estado, considerando la votación que se emita en el extranjero. La asignación
de diputados por este principio, se realizará conforme a las disposiciones siguientes:
(...)

Artículo 71. (...)
I. (...)
a) Votación Estatal Emitida. Es la suma de todos los sufragios de la elección de diputados por el principio de
representación proporcional;
(...)

Artículo 113. (...)
(...)

XXIV. Hacer el cómputo de la circunscripción plurinominal y declaración de validez de la elección, con la
documentación recibida en términos de ley, y llevar a cabo la asignación de diputados según el principio de
representación proporcional;

XXV. Hacer el cómputo de la elección de Gobernador con la documentación recibida en términos de ley, otorgando
en consecuencia la constancia respectiva;
(...)

Artículo 117-Bis. (...)
Tendrán carácter permanente las Comisiones de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y del Voto en el Extranjero.
(...)

Artículo 121. (...)
XI. Fungir como Secretario Técnico y apoyar los trabajos de la Comisión del Voto en el Extranjero; y,

XII. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, su Presidente y otras disposiciones legales.

LIBRO NOVENO
Del voto de los ciudadanos michoacanos en el extranjero

TÍTULO ÚNICO
Del voto en el extranjero

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 283. Los ciudadanos michoacanos que se encuentren fuera del territorio nacional podrán votar en las
elecciones de Gobernador y diputados por el principio de representación proporcional, de conformidad con lo
dispuesto en el presente Libro.

Artículo 284. El Instituto Electoral de Michoacán facilitará la votación de los ciudadanos michoacanos en el
extranjero, emitiendo los acuerdos y suscribiendo los convenios necesarios con la Federación y con organismos
nacionales y extranjeros para la realización de dicha votación, de conformidad con las leyes aplicables.

Artículo 285. La Comisión del Voto en el Extranjero elaborará un listado que contendrá la relación de los ciudadanos
michoacanos que notifiquen, hasta 180 días antes de la elección, que el día de la jornada electoral se encontrarán
fuera del territorio nacional.

CAPÍTULO SEGUNDO
De las promociones de partidos políticos, coaliciones y candidatos en el extranjero
Artículo 286. Las promociones de partidos políticos, coaliciones y candidatos que se lleven a cabo en el extranjero,
se realizarán bajo el control del Instituto Electoral de Michoacán y se sujetarán a lo siguiente:

I. Los gastos que los partidos y sus candidatos realicen fuera del territorio nacional se considerarán dentro de los
topes de gastos de campaña;

II. Los fondos que los partidos, sus candidatos o simpatizantes obtengan en el extranjero no podrán ser transferidos
bajo ningún concepto al territorio nacional;

III. Las aportaciones que los candidatos realicen a sus campañas dentro del territorio nacional no podrán provenir de
fondos del extranjero;

IV. Los candidatos que deseen realizar promociones en el extranjero, deberán dar aviso al Instituto Electoral del
Estado de manera previa, señalando la agenda y presupuesto particular de gastos; y,

V. En los actos de promoción y propaganda de los partidos y sus candidatos fuera del territorio nacional, deberán
respetar los lineamientos y recomendaciones que para tal efecto emita el Instituto Electoral de Michoacán.

El Instituto Electoral de Michoacán, en acuerdo con los partidos políticos realizará y promoverá debates y
documentos de divulgación de las propuestas y plataforma política de cada uno de los candidatos en el extranjero.

La inobservancia a las disposiciones de este capítulo podrá ser sancionada hasta con la negativa o cancelación del
registro de la candidatura que corresponda.

CAPÍTULO TERCERO
De las modalidades para la emisión del voto en el extranjero

Artículo 287. El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán determinará la forma de emisión del voto, la
que podrá realizarse a través de una o más de las modalidades siguientes:

I. Por correo;

II. Por teléfono;

III. En centro de votación;

IV. Por Internet; y,

V. Otras.

Artículo 288. El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán determinará las modalidades de votación en el
extranjero antes del inicio del proceso electoral, debiendo tomar las medidas de seguridad que garanticen la
certeza, libertad y secrecía del voto y que verifiquen la autenticidad del sufragio.

El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán acordará una o más modalidades de votación en el
extranjero, tomando en consideración la información demográfica de que disponga y de factibilidad técnica, así
como los convenios que suscriba.

Artículo 289. El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán para instrumentar el sufragio en el exterior
emitirá un acuerdo, el que deberá contener por lo menos:

I. Los mecanismos que se emplearán a fin de garantizar la confidencialidad de los datos que contenga el listado de
electores en el extranjero;

II. La determinación de los horarios y tiempos en que se emita el voto en el extranjero, los que deberán ajustarse a
las disposiciones de este Código;

III. La aprobación de la documentación e instrumentos electorales para recibir la votación en el extranjero, en
términos de este Código;

IV. Los mecanismos, medios, procedimientos y medidas necesarias para garantizar la remisión y traslado de la
documentación, material electoral e información relativos al voto en el extranjero al Consejo General; y,

V. Los términos y condiciones de la emisión del sufragio en la modalidad aprobada, a efecto de que con oportunidad
se proporcionen a los ciudadanos las claves o mecanismos de seguridad e identificación para la emisión del sufragio.

Cuando la modalidad aprobada sea de centro de votación, la recepción de la votación estará a cargo de ciudadanos
michoacanos voluntarios designados por el método de insaculación con funciones de presidente y secretario, ante
los cuales los partidos políticos podrán designar representantes de conformidad a las disposiciones de este Código.

Artículo 290. La remisión de votos y en su caso, resultados y paquetes electorales en el exterior, se hará
directamente al Consejo General por el medio que éste previamente determine, sumándolos al cómputo respectivo.

El cómputo de la votación emitida y recibida en el extranjero podrá ser impugnada de conformidad con la Ley de la
materia.

CAPÍTULO CUARTO
Del registro de candidatos

Artículo 291. Los michoacanos fuera del territorio nacional para ser candidatos a algún puesto de elección popular,
deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, este Código y demás disposiciones
legales aplicables. En la solicitud de registro de la candidatura se deberá señalar un domicilio en el Estado.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Morelia, Michoacán de Ocampo a 15 de julio de 2003

A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

LÁZARO CÁRDENAS BATEL
Gobernador del Estado

MTRO. LEONEL GODOY RANGEL
Secretario de Gobierno