Jesús Martinez Saldaña
Candidato Migrante a Diputado Plurinominal
Michoacán, México
Documentos del Frente Binacional Michoacano
FREBIMICH
                                         Documento 1 Comunicado de Prensa

                                            Chicago IL,  1 de enero de 2004.        
Para Publicación Inmediata:
Contactos:
Artemio Arreola  Tel.(630) 235 8151 y (847) 3385821
Jose Luis Gutierrez 708 442-7834
FREBIMICH@hotmail.com

NACE FRENTE BINACIONAL MICHOACANO (FREBIMICH)

Lideres de organizaciones michoacanas de Alaska, California, Georgia, Indiana, Illinois, Nevada, Texas y
Wisconsin han decidido tomar la iniciativa de formar un frente civico-politico que complemente el trabajo que los
clubes y federaciones de oriundos michoacanos ya estan llevando a cabo en lo social, cultural y economico.

La mayoria de organizaciones de michoacanos radicados en Estados Unidos de America se han autodefinido
como organizaciones sin fines de lucro por lo que existen limitaciones legales, y de los mismos reglamentos para
su eficaz participacion politica por eso es que el FREBIMICH nace como un complemento civico politico de los
michoacanos organizados.

El FREBIMICH tendra como obje5ivos principales.
•        Agrupar a los michoacanos que radiquen en  Estados Unidos de América, a fin de promover su vocación de
servicio a la comunidad, mediante el desempeño político y de administración a cargos  públicos; tanto en México
como en Estados Unidos de America.
•        Fomentar la educación Civico-politica dentro de un contexto transnacional que ayude a los mexicanos
radicados en el extranjero a la consolidación de una democracia mas incluyente en ambos países.
•        Propiciar la generacion del conocimiento, el intercambio de ideas, experiencias, para promover ciudadanos
proactivos que sirvan como agentes de cambio a traves, seminarios, talleres, mesas redondas, conferencias, etc.,
sobre temas de derechos humanos, políticos, culturales y funciones  de administración pública, así como  
cualquier otro tópico relacionado con los problemas de México y los Estados Unidos de Amercia.

El FREBIMICH contara con un Consejo Directivo Binacional integrado por un Coordinador General, un Secretario
General, Tesorero, Secretario de Relaciones Publicas, Secretario  de educacion Politica, y una comision de Honor
y justicia y Vocales que seran los Cordinadores Generales de los Consejos Estatales.

Fungirán como Consejo Directivo Binacional de manera provisional hasta que se lleve a cabo la Asamblea
General en los próximos 4 meses el Sr. Artemio Arreola (presidente del Club Acuitzeo del Canje en el Medio Oeste
y Coordinador General del Consejo Directivo de FREBIMICH Illinois), Armando Reyes (Vicepresidente del Club
Morelia) Jose Luis Gutierrez (Presidente de la FEDECMI), Ásael Mujica (Club Santa Cruz de Indiana y Coordinador
General del Consejo Directivo de FREBIMICH Indiana), Roberto Chavarria (Coordinador General del Consejo
Directivo de FREBIMICH Texas) y Francisco Sánchez (Club Ecuandureo de EE.UU y Coordinador General del
Consejo Directivo de FREBIMICH Winsconsin)


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 Documento 2 Convocatoria

FRENTE  BINACIONAL MICHOACANO (FREBIMICH)
Considerando
•        Que el numero de ciudadanos del Estado de Michoacán de Ocampo que se encuentran en el extranjero
fluctúa entre 2.5 a 3 millones, lo que representa a nivel nacional aproximadamente el 12% del total de mexicanos
que radican fuera del territorio.
•        Que los michoacanos que residimos en los Estados Unidos de América, como grupo mayoritario de
mexicanos queremos aportar al progreso de nuestra comunidad binacional.
•        Que siempre hemos anhelado estar cerca de nuestras raíces, de nuestro lugar de origen y queremos ser
tomados en consideración para la solución de los problemas que a todos nos atañen, y contribuir a la solución de
los retos que se le presentan a la Nación Mexicana.
•        Que enviamos durante 2003  un máximo histórico al sumar 13 mil 780 millones de dólares, respecto de los
10 mil 50 millones de dólares del año anterior, de acuerdo con un estudio elaborado por el Fondo Multilateral de
Inversiones (Fomin) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Pew Hispanic Center (PHC).
•        Que es una verdadera pena que los asuntos de nuestra agenda no sean atendidos por el Ejecutivo Federal
y el Legislativo mexicano con la misma responsabilidad que nosotros ponemos para apoyar a nuestras familias y
comunidades.
•        Que la Sección de Estimaciones y Proyecciones de Población de la División de la ONU determino que
México genera más migrantes que ningún otro país seguido por la India, Pakistán y Filipinas. Exportando mas de 3
millones de migrantes entre 1990 y 2000.  
•        Que somos 35 millones de Latinoamericanos los que vivimos en el EE.UU de los cuales 9.5 millones son
Mexicanos de nacimiento y diariamente cruzan la frontera alrededor de 1,300 mexicanos más (500 mil nuevos
migrantes al año de los cuales 300 se establecen).
•        Que se calcula que debido a la perdida de la población habrá una disminución de la población en México  en
un 14% para el año 2050 cuando se espera que el país tenga 147 millones de habitantes en lugar de los 166
millones que habría tenido si la emigración no existiera.
•        Que no por el hecho de vivir en el extranjero, los michoacanos pierden o disminuyen sus derechos. Por lo
tanto, es obligación de todo poder público garantizar que sus gobernados ejerzan plenamente sus derechos.
•        Que el votar y ser votado es un derecho fundamental, del ciudadano, por lo que se debe extender al máximo
su ejercicio, incluyendo a los ciudadanos que se encuentran fuera del territorio nacional, fomentando así el
reencuentro con sus comunidades de origen.
•        Que a consecuencia de la reforma electoral de 1996 al artículo 36 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y través de un estudio técnico en 1998 por parte del Instituto Federal Electoral se llego a la
conclusión en que era “técnicamente viable” el ejercicio del voto fuera de las fronteras nacionales.
•        Que los derechos políticos se reconocen como parte de los derechos humanos. La Declaración Universal de
los Derechos Humanos de las Naciones de 1948 señala: “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país de manera directa o por sus representantes libremente escogidos”. Dicha disposición se reproduce del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
•        Que los michoacanos en ambos lados de la frontera corresponsablemente son los que deben de determinar
las directrices de las políticas para el progreso de las comunidades michoacanas radicadas en Estados Unidos de
América.
Convocamos a la formación del Frente Binacional Michoacana organización cívico-política binacional.
TRANSITORIOS
Convocantes que fungirán como un Consejo Directivo Binacional de manera provisional hasta que se lleve a cabo
la Asamblea General en los próximos 4 meses el Sr. Jose Manuel Correa (Ex-vicepresidente de la FEDECMI, Sr.
Artemio Arreola (presidente del Club Acuitzeo en el Medio Oeste ), Agustin Sanchez Presidente de la Federación
de Michoacanos en Alaska, Armando Reyes (Vicepresidente del Club Morelia), Jose Luis Gutierrez (Presidente de
la FEDECMI), Jesús Martínez Saldaña Asesor de la FEDECMI,.Ásael Mujica (Club Santa Cruz de Indiana , Roberto
Chavarria (Presidente de la federación de Michoacanos en Texas), Francisco Moreno Vicepresidente de la
Federación  de michoacanos en California Lazaro Cardenas del Rio, Guillermo Carrasco Presidente de la
Federación de Clubes Michoacanos en California, Francisco Sánchez (Club Ecuandureo de EE.UU) Manuel
Correa (Fundador del Club Ciudad Hidalgo en Illinois y Coordinador general de FREBIMICH Ciudad Hidalgo) y
Jose Vega Jr. (Vicepresidente de la Cámara de Comerciantes Michoacanos en Estados Unidos)

Chicago IL. abril del 2004
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Documento 3 Propuesta de Estatutos

FRENTE BINACIONAL MICHOACANO
(FREBIMICH)

Propuesta de Documentos Básicos consensados en
Asamblea General el 16 de abril en Las Vegas Nevada.

FRENTE  BINACIONAL MICHOACANO (FREBIMICH)

CAPITULO  I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo  Primero.- La Organización "Frente Binacional Michoacano  (FREBIMICH)" se denominará para efectos de
estos Estatutos simplemente como  "FREBIMICH" y sus miembros como "militantes".  

Artículo Segundo.-    La organización  tendrá  una duración indefinida, y tendrá como lema "Dos Naciones, un
mismo objetivo: nuestra raza educada y libre"  

Artículo Tercero.- La organización tendrá como domicilio provisional la Ciudad de Chicago, Illinois, USA., con una
Coordinación Binacional, coordinaciones en los estados de la Unión Americana y una en el Edo. de Michoacán,
México.

Artículo Cuarto.- La organización Tendrá los fines siguientes:
a)        Agrupar a los michoacanos que radiquen en  Estados Unidos de América, a fin de promover su vocación
de servicio a la comunidad, mediante el desempeño político y de administración a cargos  públicos; tanto en
México como en Estados Unidos de America.
b)        Fomentar la educación Civico-política dentro de un contexto binacional que ayude a los mexicanos
radicados en el extranjero a la consolidación de una democracia mas incluyente en ambos países.
c)        Fomentar por todos los medios posibles la superación social, económica, profesional y ética  de todos los
militantes, a través de:  
•        Vigilar el cumplimiento de las normas de ética establecidas por el "FREBIMICH".
•        Propiciar el intercambio de ideas, experiencias.
•        Promover seminarios, talleres, mesas redondas, conferencias, etc., sobre temas políticos, culturales y
funciones  de administración pública, así como  cualquier otro tópico relacionado con los problemas de México y
los Estados Unidos.  
•        Fomentar relaciones de colaboración y cooperación  con agrupaciones políticas y sociales afines a
"FREBIMICH".
•        Difusión de las actividades del "FREBIMICH".

CAPITULO II
DE LOS MILITANTES

Artículo Cuarto.-  Para ser militante se requiere:

A.-  Ser originario del Estado de Michoacán por nacimiento o ser hijo(a) de padres michoacanos.
A.1.- Todo mexicano por nacimiento o naturalización que desee participar en la organización  tendrá que
demostrar ante la Comisión  Honor y Justicia el compromiso de trabajo por las  actividades michoacanas.
B.-  Comprometerse a adquirir conocimientos básicos sobre la historia del Estado de Michoacán y Mexico así como
de Estados Unidos.
C.- Pagar una cuota de membresía de 500 dólares y/o 50 horas de trabajo anuales a favor del FREBIMICH.
D.- Asistir a las reuniones  de la organización.

Artículo Quinto.- Quienes deseen ingresar al "FREBIMICH" deberá  presentar solicitud  por escrito, anexando una
carta de donde exponga los motivos  para ingresar al  "FREBIMICH" así como un pequeño  desglose de su vida.
Por ejemplo:
Pito Perez
Soy un migrante del municipio de Acuitzio del Canje radicado en Alaska por los últimos 20 años. Egresado como
abogado de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo con una licencia en calefacción comercial por el
estado de Alaska. Dueño de Acutizio Heating. Presidente del Club hijos Ausentes de Acuitzio y miembro de la
Asociación de Clubes Michoacanos en Alaska, Vocal del concilio escolar de la Escuela secundaria George
Washington, miembro de la mesa directiva de la Iglesia Nuestra Señora del Tepeyac. Tengo interés en establecer
una empresa empacadora de hongos en mi comunidad de origen. Creo que debemos luchar por una mayor
representatividad política para hacer valer nuestros  derechos como michoacanos radicados en el extranjero.
Considero la historia de Michoacán como un elemento fundamental en la preservación de la identidad mexicana
(michoacana).

Artículo Sexto.- Las  solicitudes de ingreso, serán tramitadas a la Comisión de Honor y Justicia para su estudio,
dictamen y resolución.

Artículo  Séptimo.- Regularmente en los meses de enero y febrero se recibirán las solicitudes de ingreso como
militantes al "FREBIMICH" y en el  mes de marzo  de cada año  se dará el resultado.

Artículo Octavo.- Son derechos de los militantes:
a)        Tener  voz y voto en las  Asambleas Generales.
b)        Votar y ser votados para los cargos directivos.
c)        Proponer reformas que estimen convenientes a los estatutos del "FREBIMICH".
d)        Obtener la constancia que lo acredite como Militante.

Artículo Noveno.-Son Obligaciones  de los Militantes:

a)        Cumplir y hacer cumplir fielmente los Estatutos, así como las disposiciones que se deriven de las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b)        Asistir puntualmente a las Asambleas Generales así como a otras actividades que convoquen los Comites.
c)        Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos.
d)        Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General.
e)        Desempeñar horas de trabajo voluntario para la organización. Lo que se requiere es la presencia de la
persona y no el pago monetario por las horas mínimas de trabajo.
f)        Prestar amplia colaboración a los Comites.
g)        Informar al "FREBIMICH" sus cambios de domicilio y de actividades dentro de los treinta días siguientes a
que ocurran.
h)        Comparecer ante la Comisión de Honor y Justicia  cuando ésta lo requiera y proporcionarle la información
que le sea solicitada.

Artículo Noveno. A-  Las personas que tengan en trámite la solicitud de afiliación al "FREBIMICH", serán
simpatizantes de la organización y tendrán que participar en los eventos que realice la organización para
demostrar su compromiso de participación.

Artículo  Décimo.- La exclusión de un Militante procederá cuando exista:
a)        Resolución de la Asamblea General.-
b)         Veredicto de la Comisión de Honor por violación a los Estatutos, o por no  cumplir con las normas de ética
establecidas por el comité de Honor y Justicia.
c)        No realizarlos trabajos asignados.


Artículo  Décimo Primero.-  La baja de un Militante procederá cuando:
a)        Viole las reglas de ética del “FREBIMICH’o mostrar un comportamiento que contravenga el espíritu de unión
y lealtad a la organización.  
b)        Exista renuncia expresa, lo que deberá darse a conocer por escrito con un mes de anticipación.-
c)        No cubrir  las cuotas a que esté obligado.

CAPITULO  III
DEL PATRIMONIO

Artículo  Décimo Segundo.-  El patrimonio del "FREBIMICH" estará integrado por las cuotas ordinarias y
extraordinarias que en su caso se fijen y por los bienes  muebles o inmuebles, derechos y demás prestaciones
que sean aportados o donados por cualquier titulo, en la inteligencia que dicho patrimonio no se reintegrará a los
Militantes.

Artículo  Décimo Tercero.- El patrimonio en ningún caso y por ningún concepto podrá utilizarse para fines o
propósitos de lucro y los recursos del mismo deberán canalizarse única y exclusivamente para los fines del
"FREBIMICH".

CAPITULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo  Décimo Cuarto.- El "FREBIMICH" será regido por los siguientes órganos de  dirección:
I.        La Asamblea General de los Militantes
II.        Comité Ejecutivo Binacional
III.        Comités Directivos Estatales
IV.        Comités Directivos Regionales
V.        La Comisión de Honor y Justicia


Artículo  Décimo Quinto. La Asamblea General es el órgano supremo del FREBIMICH  y sus acuerdos obligan  a
todos sus miembros así como todos sus órganos de gobierno.

Artículo  Décimo Sexto.- Las Asambleas Generales de la "FREBIMICH" podrán ser de dos tipos: Ordinarias y
Extraordinarias. La primera se efectuará una vez al año, y la segunda cuando el Comité Ejecutivo Binacional y/o el
Comité Directivo Estatal en su caso la convoque.

Artículo Décimo Séptimo. Son facultades exclusivas de las Asambleas Generales Ordinarias:
a)        Conocer el informe  de las actividades realizadas por sus Comités.
b)        Aprobar o rechazar las cuentas de la Tesorería.
c)        Conocer de la elección de los Comités en los respectivos niveles.
d)        Conocer las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por los Comités.
e)        Conocer y aprobar las reformas  a los Estatutos.
f)        Conocer las decisiones de la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo Décimo Octavo.- Los comités serán el órgano ejecutivo de las Asambleas Generales  en su respectivo
nivel y estará integrado por:

1.        Coordinador General
2.        Secretario General
3.        Tesorero
4.        Secretario de relaciones publicas
5.        Secretario de Educación Política
6.        Comisión de Honor y Justicia
7.        Vocales (coordinadores regionales)

Los Miembros del Comités durarán en su cargo tres años.

Artículo Décimo Noveno.-  El Comité Ejecutivo Binacional, Directivo Estatal o Regional tendrá reuniones ordinarias
bimensual y reuniones extraordinarias cuando lo requiera el propio Comité o cuando más del 60% de los  
miembros soliciten su celebración.

Artículo Vigésimo.- Los Coordinadores con la aprobación den sus Comites esta facultado para establecer las
Comisiones que para el mejor desempeño de sus funciones se consideren necesarias.

Artículo Vigésimo Primero.- Las Juntas del Comité Directivo Estatal  o Regional deberán  integrarse con la
asistencia del 60% de sus integrantes por los menos, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

Artículo Vigésimo Segundo.-  Será facultad de los comités nombrar a los presidentes de las comisiones de trabajo.

Artículo Vigésimo Tercero.-  Ningún miembro de los Comités desempeñará al mismo tiempo más de un cargo de
dirección interna, sólo en caso de fuerza mayor el Comité tendrá que votarlo.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Sólo se podrán reelegirse por un período más, los miembros del Consejo que lo deseen.

Artículo Vigésimo Quinto.- Los integrantes del Comité Directivo Estatal o Regional tendrán las siguientes funciones
específicas, independientemente de cualquier facultad u obligación que le sean conferidas por las Asambleas
Generales:

A. Coordinador General

•          Tendrá un control general y activo de los asuntos y negocios del comité así como una supervisión general
de sus miembros y directivos.
•          Presidirá todas las reuniones de la Asamblea General, a menos que el presidente, en su ausencia  designe
al Secretario General, u otra persona para presidir.
•          Observará que todas las órdenes y resoluciones del Comite.
•          Nominará o dará por terminados los comités y comisiones ad-hoc y servirá como miembro  ex-officio de
todos los comités en sesión.
•          Supervisará los planes de largo plazo y su implementación.
•          Preparará la agenda, se encargará de la correspondencia oficial, firmará todos los documentos para los
que esté autorizado.
•          Coordinará con otros oficiales la presentación de todas las condecoraciones y honores, y
•          Llevará a cabo todas las obligaciones pertinentes al puesto de Coordinador General y las que de tiempo
en tiempo le sean asignadas a esta posición por la Asamblea General.


B. Secretario General

•          Asistirá al presidente y llevará a cabo las tareas que le sean asignadas por el presidente.
•          El Secretario general, en ausencia del presidente, llevará a cabo las funciones del Coordinador General.
•          En la eventualidad de que quede vacante al puesto de Coordinador General el Secretario General será
nombrado Coordinador General y permanecerá en esta posición durante el resto del término vigente.
•          En la eventualidad de una incapacidad temporal del Coordinador General para tomar decisiones, si es así
determinado por dos tercios del voto del Comité correspondiente el Secretario General cubrirá el puesto de
Coordinador General hasta que el Coordinador General esté capacitado para reasumir el puesto.
•          Cuando el Secretario General suceda o cubra temporalmente en los términos de esta sección, y actúe
como tal, el Secretario General tendrá todos los poderes y restricciones que tiene el Coordinador General.
•          El Secretario General será responsable de encabezar el comité de educación política de los miembros y
supervisará todos los programas formativos del FREBIMICH.
•          Escribir y llevar un registro de las minutas sobre los procedimientos de la membresía de los Comité.
•          Mantener al corriente y completos los libros oficiales y registros que no sean específicamente asignados a
otros funcionarios.
•          Supervisar que todas las notificaciones sean entregadas debidamente, de acuerdo con las provisiones de
este reglamento o como lo requiera la ley.
•          Será responsable de mantener los artículos de incorporación y los informes corporativos al corriente.

E. Secretario de Educación Política:
•        Presentará a la asamblea general un plan educacional para todos los miembros.
•        Será responsable de tener informado a todos los miembros de que conozcan las constituciones de ambos
países y su historia mínima.
•        Difundirá las propuestas de los partidos políticos y candidatos que luchen por la agenda de los migrantes.

F. Tesorero:

•          Junto con el Coordinador General, supervisa la contabilidad de la organización.
•          Junto con el Coordinador General, firma cheques para la organización.
•          Supervisa la auditoria anual para la organización.
•          Supervisa el manejo fiscal de la organización.
•          Presenta un reporte semestral de finanzas al Comité.
•          Supervisa el manejo de la caja chica de la organización.



G. Secretario de Relaciones Públicas

•          Mantendrá un perfil de la historia de la organización, así como también el perfil histórico de cada uno de
sus clubes miembros.
•          Estará encargados de todos los boletines de prensa y deberá mantener un registro de los mismos.
•          Servirá como voceros oficial de la organización.
•          Será el principal contacto entre la organización y los medios de comunicación: prensa, radio, TV e Internet.
•          Coordinará los anuncios y la publicidad de todos los eventos de la organización.
•          El Secretario de Relaciones Publicas realizará las actividades que le designe el Presidente del Comité.

H. Comité de Honor Y Justicia:
•        Analizaran las solicitudes de ingreso al “FREBIMICH” dando respuesta oportunamente a cada solicitud en el
mes de marzo de cada año o en casos especiales, con autorización del Comité, con mínimo de tiempo de  3 meses.

•        En base a los principios de la organización dará una recomendación al Comité de las posibles controversias.
•        Convocar y supervisar el proceso de elección del Comité Directivo.

C.        Vocales

Los vocales al Comité Ejecutivo Binacional serán los Coordinadores de los Comités Directivos Estatales y al
Comité Directo Estatal serán representantes de los Comités Directivos Regionales.

Artículo Vigésimo sexto-  De las funciones de los Comités Ejecutivo Binacional, Directivo Estatal y Regional.  

1.        El Comité Ejecutivo Binacional es el órgano que dirige, regula y verifica los asuntos internos y las
actividades de la organización.
2.        Dirige la organización en base a la visión establecida por la membresía en el plan de trabajo.
3.        Regula la planificación y ejecución de los diversos programas y actividades de la organización.
4.        Verifica el fiel cumplimiento de los objetivos, cronogramas y acuerdos en general.
5.        Elabora las propuestas de alianza y trabajo conjunto con otras instituciones.
6.        Los Comités Directivos estatales y regionales tendrán la independencia únicamente en sus áreas
geográficas pero deberán trabajar coordinadamente y en consenso con el Comité Ejecutivo Binacional. Sus
funciones serán replicas en sus diferentes ámbitos.

En los casos de renuncia, baja o exclusión de cualquier miembro de los Comités, los demás miembros de dicho
Comité, se constituirán en pleno, para designar al sustituto que deberá concluir el período respectivo.
De igual forma, los demás miembros del Comité que renuncien, causen baja o sean  excluidos, serán suplidos por
quienes designe dicho Comite y durarán en su cargo el tiempo que faltare la persona  por cuya baja, renuncia o
exclusión fueron designados.


CAPITULO  V
PROCESO DE ELECCIÓN

Artículo Vigésimo Séptimo.-  Son puestos de elección de los comités, las posiciones de Coordinador General,
Secretario General, Tesorero, Secretario de Relaciones Públicas, Secretario de Educación Política y los miembros
de la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo Vigésimo Octavo.- Sólo podrán podrán  formar parte de la Comisión de Honor los michoacanos por
nacimiento.

Artículo Vigésimo Noveno- La estructura  de dirección de FREBIMICH a nivel nacional será una replica de la
estructura estatal o regional.

Artículo Trigesimo. La instalación y funcionamiento de la Comisión de Honor para efectos electorales se someterá
a las siguientes reglas.
a)        A más tardar el______________ de  _________ la Comisión de Honor convocará a la participación  de la
elección.
b)        A más tardar el  _____ de ____ deberán quedar registradas ante la Comisión de Honor las personas que
deseen participar en el proceso electoral por un puesto en la Mesa Directiva.
c)        Comisión de Honor comprobará que los miembros que integren las planillas cumplan con los requisitos
estatutarios y reglamentarios.
d)        El   _______ será la votación.
e)        Las personas elegidas tomarán posesión de sus puestos el ________después de la elección.
CAPITULO  VI
ESTADOS  FINANCIEROS

.
Artículo Trigésimo Primero - Para conocer sobre los estados financieros anuales del "FREBIMICH" se realizará una
auditoria interna, por una compañía o empresa independiente.
CAPITULO  VII
De las Normas de Ética


Artículo Trigésimo Segundo.-  Todo Militante, cualquiera que sea el rango o jerarquía que ocupe dentro de la
"FREBIMICH" queda obligado a cumplir las normas de ética que se establecen en el presente estatuto.

Artículo Trigésimo Tercero.-   Faltará a la ética quien anteponga su interés personal o de grupo, al supremo
interés de servir a la colectividad en su conjunto, a través del "FREBIMICH".

Artículo Trigésimo Cuarto.-  Ningún Militante podrá valerse de su influencia o de su rango superior para obligar a
sus subordinados a realizar arreglos, ocultar hechos o efectuar maniobras que de manera directa o indirecta sean
ajenos a la honestidad.

Artículo Trigésimo Quinto.-  Los Militante están obligados a guardar en secreto los asuntos internos  y delicados
de la "FREBIMICH" que le sean confiados.

Artículo Trigésimo Sexto.-  Todo Militante tiene libertad para expresar sus ideas y juicios; sin embargo, cuando
éstos entrañen alguna acusación o imputación  a asociados, se abstendrán de hacer comentarios que
perjudiquen su reputación, provoquen el escándalo público o la censura; pudiendo, en cambio, comunicarlo a la
Comisión de Honor y Justicia, aportando las pruebas suficientes que demuestren la responsabilidad del inculpado,
a efecto de que ésta dictamine las sanciones que en su caso procedan.

Artículo Trigésimo Séptimo.- Los militantes están obligados a observar una conducta que se distinga  por su
respeto y lealtad a las instituciones del Estado, a la comunidad y a sus legítimos representantes.

CAPITULO  VIII
DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS

1.- Estos estatutos son de observancia obligatoria y sólo podrán ser reformados  parcial o totalmente cada dos
años mediante acuerdo de La Asamblea General  y convocada a ex profeso a  realizar los cambios estatutarios.
2.- Todos los militantes están obligados a conocer estos estatutos a fin de que puedan hacer las proposiciones de
reforma y adiciones que  consideren convenientes, en relación con las necesidades  del FREBIMIC,
presentándolas por escrito a la Comité Ejecutivo Binacional.
3.- El Comité Ejecutivo Binacional,  Estatal o Regional deberá proceder a estudio y análisis de las posibles
reformas estatutarias y de considerarlo pertinente, formulará un anteproyecto de reformas que pondrá a la
consideración de los militantes.

Mesa Directiva Electa en la Asamblea  de Las Vegas Nevada el 16 de Abril de 2004

Coordinador General                                 Jose Luis Gutierrez (IL,)
Secretario General                                        Guillermo Carrasco (CA.)
Tesorero                                                        Roberto Chavarria (TX)
Secretario de Relaciones Publicas                Artemio Arreola (IL)
Secretario de Educación Política                Jesús Martínez Saldaña (CA)
Comisión de Honor y Justicia                        Reveriano Orozco (NE), Manuel Correa (IL)

Vocales (Coordinadores Estatales)

Coordinador del Estado de Alaska                 Agustín Sánchez
Coordinador del estado de California                Francisco Moreno
Coordinador del Estado de Illinois                Manuel Correa
Coordinador del Estado de Indiana                Omar Mújica
Coordinador del Estado de Georgia                Israel Pérez
Coordinador del Estado de Michigan                Jose Pérez
Coordinador del Estado de Minessota                        
Coordinador del Estado de Nevada                Reveriano Orozco
Coordinador del Estado de Texas                 Roberto Chavarria
Coordinador del Estado de Winsconsin        Francisco Sánchez

Atentamente
"Dos  naciones, un mismo objetivo: nuestra raza educada y libre"

Comité Directivo Estatal en Illinois del FREBIMICH

Coordinador General Estatal                                  J. Manuel Correa
Secretario General Estatal                                Rubén Chavéz
Tesorero Estatal                                                 Ramiro Izquierdo
Secretario de Relaciones Públicas Estatal                José Artemio Arreola
Secretario de Educación Política Estatal                Armando Reyes Méndez
Comisión de Honor y Justicia Estatal                Manuel Correa Alfaro
                                                                Natividad Zizumbo